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  <title>Defensoría Colección :</title>
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  <updated>2026-07-02T15:29:01Z</updated>
  <dc:date>2026-07-02T15:29:01Z</dc:date>
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    <title>Decreto No. 128 (Refórmese el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial)</title>
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      <name>Moreno Garcés, Lenín</name>
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      <name>Presidencia de la República</name>
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    <updated>2017-10-06T22:34:55Z</updated>
    <published>2017-09-13T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título : Decreto No. 128 (Refórmese el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial)
Autor : Moreno Garcés, Lenín; Presidencia de la República
Resumen / Abstract: Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República  del Ecuador, en ejercicio de la facultad que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador. Decreta: Art. Único.- Refórmese el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la primera Disposición Transitoria innumerada a continuación de la Décimo Tercera, añádase como último inciso, el siguiente: "Únicamente dentro del tiempo que comprende los períodos escolares los estudiantes podrán ser transportados en vehículos destinados...
Descripción : Decreto 128 (Suplemento del Registro Oficial 78 del 13-IX-2017)</summary>
    <dc:date>2017-09-13T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Decreto Ejecutivo de Indulto y Rebaja de Penas</title>
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      <name>Correa Delgado, Rafael</name>
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      <name>Presidencia de la República del Ecuador</name>
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    <updated>2017-05-31T23:51:38Z</updated>
    <published>2017-05-23T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título : Decreto Ejecutivo de Indulto y Rebaja de Penas
Autor : Correa Delgado, Rafael; Presidencia de la República del Ecuador
Resumen / Abstract: Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo 1.- Concédase Indulto Presidencial consistente en la rebaja de penas de trescientos sesenta (360) días a las personas privadas de libertad que a la fecha de suscripción de este Decreto cumplan las siguientes condiciones: 1. Que el delito por el cual hayan sido sentenciados, tenga una pena máxima de cinco (5) años; 2. Que la persona privada de libertad haya cumplido al menos el treinta por ciento (30%) de la pena. Artículo 2.- Concédase Indulto Presidencial consistente en el perdón de la pena a las personas privadas de libertad que hayan sido sentenciadas por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, que se consideren mulas del narcotráfico....</summary>
    <dc:date>2017-05-23T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Mandato Constituyente 8 Eliminación y Prohibición de Tercerización</title>
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      <name>Pleno de la Asamblea Constituyente</name>
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    <updated>2015-08-06T20:44:55Z</updated>
    <published>2008-05-06T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título : Mandato Constituyente 8 Eliminación y Prohibición de Tercerización
Autor : Pleno de la Asamblea Constituyente
Resumen / Abstract: Se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral y cualquier forma de precarización de las relaciones de trabajo en las actividades a las que se dedique la empresa o empleador. La relación laboral será directa y bilateral entre trabajador y empleador. Se elimina y prohíbe la contratación por horas. Con el fin de promover el trabajo...</summary>
    <dc:date>2008-05-06T00:00:00Z</dc:date>
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