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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorLa Rosa, Mariano-
dc.contributor.authorCIDH-
dc.date.accessioned2016-02-16T20:50:39Z-
dc.date.available2016-02-16T20:50:39Z-
dc.date.issued2016-02-
dc.identifier.urihttp://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/1322-
dc.description.abstractLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: "En atención a la propia naturaleza de la prisión preventiva como la medida más grave que se puede imponer a un acusado, La Corte Interamericana ha establecido consistentemente desde hace una década que: "su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática". El criterio de excepcionalidad en la aplicación de la prisión preventiva está directamente relacionado con el derecho a la presunción de inocencia. El fundamento del uso excepcional de esta medida cautelar estriba precisamente en el hecho de que es la más severa que se puede imponer a un imputado, pues implica precisamente su encarcelamiento, con todas las consecuencias reales que esto conlleva para él y su familia.es_ES
dc.format.extent40 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherCIDHes_ES
dc.subjectPRINCIPIOSes_ES
dc.subjectCIDHes_ES
dc.subjectPRISIÓN PREVENTIVAes_ES
dc.subjectCOMISIÓNes_ES
dc.subjectINTERAMERICANAes_ES
dc.subjectDERECHOS HUMANOSes_ES
dc.subjectPRIVACIÓNes_ES
dc.subjectLIBERTAD INDIVIDUALes_ES
dc.titlePrincipios fundamentales y limitativos de la Prisión Preventiva según la Comisión Interamericana de Derechos Humanoses_ES
dc.typeOtroes_ES
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