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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorCorte Nacional de Justicia-
dc.contributor.authorCabrera Vélez, Cayo-
dc.contributor.authorPulgarín Muevecela, Mirian-
dc.date.accessioned2016-05-13T15:36:21Z-
dc.date.available2016-05-13T15:36:21Z-
dc.date.issued2016-04-06-
dc.identifier.urihttp://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/1433-
dc.description.abstractEn torno a la consulta planteada por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales del Azuay, sobre la procedencia de la suspensión condicional de la pena cuando se ha aplicado el procedimiento abreviado. La Corte Nacional de Justicia en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, Resuelve: Artículo Único.- En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional.es_ES
dc.format.extent15 p.es_ES
dc.language.isoespes_ES
dc.publisherQuito: Corte Nacional de Justiciaes_ES
dc.subjectCORTE NACIONAL DE JUSTICIAes_ES
dc.subjectRESOLUCIÓN No. 02-2016es_ES
dc.subjectPROCEDIMIENTO ABREVIADOes_ES
dc.subjectSUSPENSIÓN CONDICIONALes_ES
dc.subjectCRITERIO A FAVORes_ES
dc.subjectCRITERIO EN CONTRAes_ES
dc.subjectPROCEDIMIENTO ORDINARIOes_ES
dc.subjectANÁLISIS MOTIVADOes_ES
dc.titleResolución No. 02-2016es_ES
dc.title.alternativeEn el Procedimiento Abreviado, la Sentencia de Condena a Pena Privativa de Libertad, no es susceptible de Suspensión Condicionales_ES
dc.typeLegales_ES
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